+34 93 238 78 18
info@cal-bcn.com

Plazos del Recurso de Alzada tras la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

Plazos del Recurso de Alzada tras la Ley 39/2015 de  Procedimiento Administrativo Común

Plazos del Recurso de Alzada tras la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

 

Tras la aprobación de la Ley 39/2015, un recuso de alzada contra la desestimación presunta de una solicitud dirigida a la Administración es recurrible en cualquier momento sin límite de plazo.

Dos de los aspectos más importantes a la hora de plantear un recurso es de un lado el plazo máximo para su interposición y del otro el plazo máximo para resolver el recurso, momento a partir del cual, de no haberse resuelto, puede entenderse desestimado (por regla general, como veremos) a efectos de poder interponer el correspondiente recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

La LPAC distingue tres tipos de recursos los cuales tienen unos plazos determinados:

  • El recurso de alzada.
  • El recurso de reposición.
  • El recurso extraordinario de revisión.

En este artículo abordaremos en concreto los plazos previstos para interponer y para resolver el recurso de alzada tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) que deroga la Ley 30/92 dejando para próximos artículos el análisis de los plazos del recurso de reposición y el recurso extraordinario de revisión.

Plazo para interponer recurso de alzada:

Según dispone el art. 122.1 de la Ley 39/2015, el plazo para interponer recurso será de 1 mes si el acto que se recurre fuera expreso o bien si el acto a recurrir fuese presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En defecto de regulación específica, el plazo a partir del cual el interesado puede considerar desestimada una solicitud es el de 3 meses a tenor de lo que dispone el art 21 de la LPAC, por lo que pasado este plazo, el interesado podría interponer recurso de alzada en cualquier momento.

Ello implica que las solicitudes dirigidas a la Administración que no sean resueltas en el plazo señalado legalmente se podrán recurrir en alzada sin límite de plazo.

De esta forma, la LPAC recoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que argumenta que la falta de impugnación por el interesado de las desestimaciones por silencio no significa su consentimiento al contenido de un acto administrativo presunto. De lo contrario, la Administración se beneficiaría injustificadamente de su propia  inactividad, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa (como sucedía hasta ahora).

Plazo para resolver el recurso de alzada:

Tal como prevé el art 122.2 de la LPAC, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses, de manera que una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

Ahora bien, si el recurso de alzada se hubiera interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, el recuso se entenderá estimado si no se notifica de forma expresa la resolución del recurso en el plazo de tres meses siempre que la solicitud no se refiera a las siguientes materias:

  • al ejercicio del derecho de petición.
  • la transmisión de facultades relativas al dominio o servicio público.
  • actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Por tanto al plantear un recurso, conviene tener presente no solo plazos para su interposición sino también, para su resolución, puesto que los efectos del transcurso del tiempo pueden ser determinantes para producir el efecto jurídico deseado o bien para plantear una segunda revisión, ya sea en reposición, excepcionalmente en revisión o bien ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Otros artículos de tu interés pueden ser:

Tags: , ,

56 Comments

  1. David
    enero 17, 2017

    ¡Hola! Cuch-Aguilera En la antigua 30/92 el plazo para interponer el recurso de alzada si no era expreso, era de tres meses a contar desde la fecha en que se producían los efectos del silencio. Ante una pregunta sobre que plazo habrá para interponer (en la nueva ley) un recurso de alzada en un acto no expreso sería que ya no hay ese límite de tres meses para interponerlo, ¿Podríamos hacerlo al año por ejemplo?
    Un saludo

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      enero 24, 2017

      Hola David,

      En efecto, la nueva regulación es como tu dices. Por consiguiente, podrías interponer el recurso pasado un año. Sin embargo, dos consideraciones: la primera, es que debes tener en cuenta que tu derecho no haya prescrito. Y la segunda, es que debes mirar la normativa transitoria, puesto que si se trata de un acto presunto anterior a la entrada en vigor de la nueva Ley (octubre 2016), el régimen no es tan claro. Habría que analizar el caso concreto.
      Un saludo!
      Jordi Aguilera

      • David
        febrero 12, 2017

        Muchísimas gracias por la respuesta Jordi. ¡Un Saludo!

  2. María
    agosto 2, 2017

    Hola,
    Me gustaría saber si es obligatorio interponer el recurso de alzada antes de acudir al contencioso administrativo.

    Gracias, un saludo.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      agosto 5, 2017

      Buenos días,

      En primer lugar, gracias por dirigirnos la pregunta y por confiar en nuestro blog.
      La obligatoriedad o no del recurso de alzada depende del órgano que ha dictado el acto administrativo en cuestión: solamente es preceptivo el recurso de alzada contra un acto administrativo dictado por un órgano que no agote la vía administrativa, es decir, que tenga un superior jerárquico. Así, por ejemplo, un acto de un director general deberá ser recurrido en alzada ante el Consejero antes de acudir a los Tribunales. En este caso, no podemos acudir a los tribunales sin antes agotar la vía administrativa, es decir, sin antes haber interpuesto el recurso de alzada. En cambio, un acto del Pleno de un Ayuntamiento no tiene superior jerárquico, por lo que no cabe interponer recurso de alzada. En este caso, debemos ir directamente ante los tribunales sin que sea posible interponer el recurso de alzada.
      Esperamos haber aclarado las dudas al respecto, y quedamos a su disposición para el caso de que precise asesoramiento jurídico relativo a alguna de las cuestiones que a Ud. Se le planteen.
      Saludos cordiales

      Jordi Aguilera Cuchillo
      Advocat

      • Ricardo
        marzo 21, 2018

        Hola buenas tengo una duda porfa si mepodeis ayudar me an mandado una carta de embargo de la queridisima seguridad y quiero poner recurso de alzada pero en la carta de embargo pone una fecha pero seme acunplido puedo presentar recurso de alzada con la fecha unos días cumplida gracias

  3. David
    agosto 13, 2017

    Hola, en un supuesto practico me dicen lo siguiente:
    El teniente alcalde dicta resolucion con su correspondiente sancion por infraccion admimistrativa del articulo X de La Ley de Trafico. El sancionado pone a los 30 dias el recurso de alzada contra el Teniente de Alcalde,
    El cual ¿Que efectos tendra la no comtestacion expresa por parte del alcalde al recurso de alzada?

    Le agradecere su pronta respuesta. Gracias

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      agosto 30, 2017

      Buenos días,

      La no contestación expresa tendrá efectos desestimatorios.

      En tal caso podrá interponer contra dicha desestimación recurso de reposición o bien recurso contencioso administrativo (puede mirar el art. 122 y ss. de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo).

      El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

      • Ita
        enero 25, 2018

        Hola,en caso de ser negada la tarjeta comunitaria habiendo interpuesto recurso de alzada,que procedimiento debo seguir?

      • cuchaguilera
        cuchaguilera
        enero 29, 2018

        Agradeciéndole en primer lugar la cuestión planteada, debemos informarle que nuestro despacho no está especializado en materia de permisos de residencia, trabajo y extranjería, por lo que no podemos ofrecerle ninguna orientación respecto a las preguntas formuladas; incluso en materia de procedimiento y recursos, podrían existir particularidades de este tipo de expedientes que desconocemos y sobre las que, por consiguiente, preferimos no darles ninguna información para evitar cualquier posible error o confusión.

      • Joaquin
        abril 22, 2018

        Buenas noches, buceando por la web tratando de entender un poco más todo este tema de los recursos de la Ley 39/2015 he venido a parar a vuestro blog. Y me gustaría hacer una puntualización a esta respuesta, que si no es así me gustaría me corrigiérais.
        Indicais en este caso concreto que una vez interpuesto el recurso de alzada y desestimado por silencio administrativo, quedaría interponer recurso de reposición o acudir a la Jurisdicción contencioso-administrativa.
        Según tengo entendido esto no es así, ya que el recurso de alzada agota la via administrativa, y por tanto solo cabría el extraordinario de revisión (si se dan las circunstancias previstas en el art. 125.1 ) o bien en efecto acudir a al recurso contencioso-administrativo.

        Gracias

  4. Esther santana
    agosto 14, 2017

    Hola presente un recurso d alzada el 3 d mayo en gobierno d canarias en consejería d empleo y políticas sociales todavía no m han contestado y fui el viernes pasado y m dijeron q m tenia q ir a lo contensioso x q no tenían personal esto es en las palmas d gran canaria

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      agosto 30, 2017

      Buenos días,

      El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, por lo que podrá o bien interponer recurso de reposición o ir directamente al Contencioso (puede miriar el art 122 de la Ley 39/2015 de procedimiento) administrativo).

      Nuestro equipo cuenta con abogados expertos en derecho administrativo, por lo que, si lo desea podríamos intervenir en el procedimiento contencioso.

      Si está interesado, le remitiremos un presupuesto ajustado una vez nos de más detalles sobre el asunto.

      Quedamos a la espera de su respuesta.

      • Silvia Casquero
        diciembre 26, 2017

        Buenos días. Dicen ustedes : «El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, por lo que podrá o bien interponer recurso de reposición o ir directamente al Contencioso (puede miriar el art 122 de la Ley 39/2015 de procedimiento) administrativo) «.
        Ello no entraría en colisión con el artículo 122.3?
        Muchas gracias.

      • cuchaguilera
        cuchaguilera
        diciembre 28, 2017

        Efectivamente, existe un error material al referirnos al recurso de reposición, pues nos queríamos referir al recurso extraordinario de revisión. Disculpe el malentendido y gracias por su comentario.

      • Cristina
        agosto 31, 2023

        Hola! La pregunta es, ese plazo de tres meses que tienen para contestar empieza a contar desde que se interpone el recurso de alzada o desde el último día del mes que se tiene para interponer el recurso de alzada? Gracias

      • cuchaguilera
        cuchaguilera
        septiembre 4, 2023

        Gracias por su consulta.
        El plazo que tiene la Administración Pública para resolver y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres meses contados desde que se interpone el recurso.

  5. Macarena S.
    septiembre 11, 2017

    Hola,
    Presenté un recurso de alzada ante la Comunidad de Madrid el 7 de junio de 2017, y no he recibido respuesta. ¿Agosto cuenta como mes hábil (y si es así, el silencio administrativo se entendería que mi recurso ha sido desestimado, o no cuenta y entonces el plazo de 3 meses finalizaría en octubre?
    En caso de que no reciba un escrito de la Comunidad de Madrid -con la respuesta a mi recurso-, ¿podría solicitarle a dicho organismo que me envié la resolución?
    Gracias anticipadas por su ayuda!
    Macarena S.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      septiembre 13, 2017

      En respuesta a su consulta le informamos que una vez presentado el recurso de alzada, si ha transcurrido el plazo de 3 meses sin que haya obtenido respuesta, se entiende denegado el recurso a los efectos de que pueda interponer los recursos que correspondan (Art. 122 Ley 39/2015 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.)

      A efecto del cómputo del plazo de 3 meses, debe incluirse el mes de agosto al ser un mes hábil en la instancia administrativa.

      Así pues, el plazo para entender denegado su recurso es el 7 de septiembre.

      A partir de dicha fecha dispone de 6 meses para interponer recurso contencioso administrativo.

      Independientemente de lo anterior, la Administración siempre está obligada a dictar resolución en todos los procedimientos, por lo que puede solicitar que se resuelva expresamente el recurso formulado.

      Esperamos haber podido ayudarle.

      Quedamos a su disposición por si precisa de nuestros servicios para proseguir con sus reclamaciones ante la Comunidad de Madrid o para precisar con mayor detalle la respuesta que le hemos brindado.

      Un cordial saludo.

  6. Teresa
    septiembre 18, 2017

    Buenas tardes,

    Presente ante el Departamento de salud de Gobierno de Navarra, instancia, solicitando la correspondiente indemnización a la finalización de contrato de Servicio Navarro de salud como auxiliar de enfermería, según sentencia europea. No me contestan nada, y pasados más de cuatro meses, interpongo Recurso de Alzada contra la presunta denegación por Silencio Administrativo negativo, esto fue el 21 de Julio de este año y no me han contestado absolutamente nada. . Ahora, que debo hacer? Cuánto tiempo tengo para presentar la demanda contenciosa?
    Agradezco su atención, ya que nos resuelve mucho a los que no conocemos nada de este tema. Saludos

  7. Francisco Javier Marchal Estrella
    octubre 26, 2017

    Hola, Buenas tardes.
    En Mayo del 2014 puse un Recurso de Alzada contra el Minsterio de Empleo y Seguridad Social motivado por un Acta de Infraccion de un Subinspector de Trabajo y S.S, y en estos dias (finales de octubre-2017) he recibido la Notificacion del Recurso de Alzada desestimandome el recurso y confirmandome la resolucion impugnada y sancion impuesta. En esta Notificacion me dan Dos Meses contados a partir del siguiente a la natificacion ante el Juzgado de lo Social.
    Segun he visto, la ley actual de 39/2015 que entró en vigor el 1/octubre/2015, el pazo para dictar resolucion era de 3 meses, y si no se resuelve en ese plazo, se entiende desestimado el recurso de alzada.
    Dado que mi recurso de alzada (mayo del 2014) es anterior a la ley 39/2015, y por tanto, supongo que es de aplicacion la ley 30/92 a todo este expediente.
    Mi pregunta es si es de aplicacacion la ley 30/92 en la que estaba inmerso mi recurso de alzada, esta ley del 92 tiene plazo maximo para dictar resolucion? la no contestacion en tres años y medio produce caducidad del expediente?
    Es que me parece una barbaridad que te respondan al cabo de tres años y mednio con una resolucion desestimatoria. Gracias

  8. Silvia
    diciembre 8, 2017

    Buenos días,
    En relación con los plazos en caso de que el acto impugnado no fuera expreso, tengo la siguiente duda: el tenor literal del artículo 122 de la ley es el siguiente: «…a partir del día siguiente a aquél (…) se produzcan los efectos del silencio administrativo.»
    Imaginemos que formulo una solicitud el día 15 de enero.

    1º.- La entiendo desestimada el 15 de abril (tres meses contados a partir del 16 de enero).
    2º.- La entiendo desestimada el 16 de abril (el día siguiente a la finalización del plazo para resolver).

    En función de lo que resulte de la duda anterior: ¿Cuándo puedo interponer recurso de conformidad con el artículo transcrito?:

    a) El 16 de abril (porque los efectos del silencio administrativos se producen el último día del plazo para resolver)
    b) El 17 de abril (día siguiente al de producción de los efectos del silencio administrativo).

    Gracias.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      diciembre 12, 2017

      Antes que nada, quisiera agradecerle su confianza en nuestro blog. En cuanto a la pregunta formulada, debo informarle de que si no existe un plazo diferente en la norma sectorial que regule el régimen de la solicitud concreta que ha formulado, la misma se entenderá desestimada por silencio positivo transcurridos 3 meses (art. 21.3 b) L 39/15), que se computan de fecha a fecha. Por tanto, habiendo formulado la solicitud el 15 de enero (copia sellada registro físico o electrónico), se podrá entender desestimada del día 15 de abril.

      Según el art. 122 L 39/15 el recurso de alzada contra un acto presunto no tiene término, ya que se puede interponer “en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo”, es decir, que se podrá interponer el recurso a partir del día 16 de julio.

      Esperamos haber aclarado sus dudas. Gracias y un saludo.

  9. Esther B
    febrero 5, 2018

    Interpuso recurso de alzada en junio de 2017 contra una desestimación de dependencia que creí injusta. Al no contestarme pensé que se habían acogido al silencio administrativo, pero después de 8 meses me han contestado está mañana desestimandolo. Es esto legal.? Cuánto tiempo pueden dejar transcurrir para responder? No crea indefensión? Ya me ha pasado en otra ocasión con un recurso de reposición que interpuso contra la Universidad y me contestaron fuera de plazo y tampoco pude hacer nada. Y me pregunto para qué sirven los recursos

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      febrero 7, 2018

      En primer lugar, gracias por el interés demostrado en nuestro blog.

      En cuanto a la cuestión planteada, debemos partir de que la Administración tiene siempre la obligación de resolver, pero si pasan los plazos que tiene para ello, el particular puede entender su petición estimada o desestimada, según el caso, a efectos de interponer un recurso contencioso-administrativo, por ejemplo, si a su derecho conviene.

      Pero si el particular, a pesar de poder hacerlo, no lo hace, y con posterioridad la Administración resuelve y notifica un acto expreso, no le ha creado ninguna indefensión. Al contrario, con la notificación de la resolución expresa, aunque sea en fecha muy posterior a la fecha en que debería haber contestado, se reabren los plazos para interponer los recursos administrativos y/o judiciales que sean procedentes.

  10. Usos de la firma electrónica de los funcionarios y función del archivo electrónico. | Blog de Cuch-Aguilera
    febrero 21, 2018

    […] Plazos del Recurso de Alzada tras la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. […]

  11. KARIM
    abril 11, 2018

    Estimado Senior Aguilera Buenos dias,Por Favor tengo la seguiente duda;

    A ver si podemos considerar mi Recurso de Alzada presentado ante a consejeria general de la politica social en relacion a mi solicitud RMI ,a ver si estamos ante un SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO ?

    Le explico :

    1/- El dia 05/01/2017 consta la entrada de mi solicitud de RMI.

    2/- El dia 07/04/2017 tengo notificado un Requeremiento para la aportacion de documentacion adicional,Poniendo plazo de 10dias.(requerimiento publicado el dia 06/04/2017).

    3/- El dia 24/04/2017 ,he mandado la documentacion solicitada mediante carta Certificada, (Teniendo en cuenta que el 24/04/2017 es el ultimo dia del plazo).

    4/-el 25/07/2017 es el ultimo dia del plazo legal de 3 meses para que la administracion tiene que resolver mi solicitud (a contar desde el ultimo dia del plazo del requerimiento),sigun el email que me he recibido de parte de la administracion de los servicios sociales.

    5/- El 28/12/2017 hemos presentado un Recurso de Alzada (sin que hemos recibido resolucion).

    6/- el dia 03/10/2018 la direccion general de los servicios sociales me han mandado una resolucion (archivando mi expediente).

    En espera de recibir una contestacion a mi consulta,Muchas Gracias y un cordial Saludo.

  12. Jaime64
    abril 29, 2018

    Buenas tardes!

    Primero. – Mi recurso era contra un REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE EMBARGO de fecha 30/12/2011, por importe de 366,59€ . Este acto de requerimiento fue notificado por «Tablón de Edictos Municipal» el 06/02/2012. Al intentar dos veces en mi domicilio y estar ausente,

    La anterior deuda corresponde a 2 impuestos de circulación impagados de los años 2008 y 2009.

    a) Notificación Providencia de Apremio de fecha 16/06/2008, de Impuesto de circulación del 2008.
    b) » » » 25/05/2009, » » 2009.

    Estos 2 actos el a) y el b) , me fueron notificados por BOP en fechas: 05/09/2008 y 20/08/2009, bajo excusa de estar ausente en la fecha de la notificación en mi domicilio.

    Segundo. – Interpuse RECURSO DE ALZADA presentado en fecha 19/11/2014, y me lo han resuelto y notificado el 04/04/2018. Desestimando.
    El Ajuntament de Barcelona ha tardado 3 años y 5 meses.

    Alegue falta de notificación personal, dado que vivo hace más de 35 años en el mismo domicilio y practico mis declaraciones de Renta ininterrumpidamente desde esas fechas y además pago al Ayuntamiento de Barcelona otro impuesto como es el IBI de mi domicilio habitual.
    También alegue PRESCRIPCIÓN de la deuda.

    Ahora me conceden nuevamente plazo para el RECURSO DE ALZADA, al cabo de 3 años y 5 meses del anterior que interpuse.

    ¿Como lo ve? Es normal contestar un RECURSO DE ALZADA al cabo de 3 años y 5 meses?.

    Un saludo.

  13. Jaime64
    mayo 4, 2018

    Buenas tardes!

    Ayer presente RECURSO DE ALZADA ( el segundo que pongo por culpa del Ayuntamiento pues ya lo había puesto en 19/11/2014 ) pues me indicaban en su notificación que cabía ese Recurso.

    He pedido nuevamente NULIDAD DE LO ACTUADO Y ARCHIVO del expediente por:

    1. – Infracción art. 24 CE. INDEFENSIÓN. – ( Por notificarme por el BOP y tablón de edictos del Ayuntamiento, teniendo domicilio fijo hace mas de 35 años y pago IBI y soy titular de tarjeta verde de aparcamiento de ese Ayuntamiento de Barcelona)

    2. – NULIDAD DE PLENO DERECHO, por infringir el anterior art. 24 CE y producir INDEFENSIÓN.

    3. – PRESCRIPCIÓN DEUDA. – Haber transcurrido más de 4 años desde el periodo de pago de los impuestos de forma voluntaria y la primera notificación que recibo en persona que es Noviembre 2014.

    Que le parece?

    Un saludo.
    Barcelona, a 04/05/2018

    PD) Me ha servido de mucho su web, y la encuentro extraordinaria. Enhorabuena! Felicidades!

    PD) Los tendré en cuenta para cualquier problema acudir a su despacho en consulta.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      mayo 10, 2018

      Estamos valorando su petición. En cuanto la tengamos redactada le haremos llegar respuesta. Gracias por contactar.

  14. Jose Luis Lopez Olea
    junio 21, 2018

    Buenas noches quisiera pudiera contestarme a esta cuestión, el pasado 5 de marzo telematicamente inicié el proceso para la inscripción en el registro de formadores de Castilla la Mancha, todavía está el documento en el registro electrónico. El día 19 del mismo mes se requirió aportar documentación lo que se hizo en plazo y pasados los tres meses mas dos días, es decir el 7 de junio recibo notificacion electronica de denegacion de la inscripcion por no validez de uno de los documentos. Posteriormente han variado la fecha de inscripcion del 5 de marzo al 19 pero yo conservo la inscripcion del dia 5 en un archivo firmada digitalmente.
    He interpuesto recurso de alzada por silencio administrativo al haber dictado la resolucion fuera del plazo de los 3 meses y haber recibido la notificacion igualmente. Quisiera saber si pasado el plazo legal de respuesta al recuso de alzada y no recibir respuesta estará como concedida o tendré que ir al contencioso-administrativo.
    Reciba un cordial saludo.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      agosto 3, 2018

      En primer lugar, agradecerle la consulta efectuada.

      De los hechos que Ud. relata me queda la duda de si Ud. interpuso el recurso contra la notificación de denegación de la inscripción, que aunque sea fuera de plazo, es una resolución expresa, o contra la denegación presunta (por silencio), justo transcurrido el plazo de 3 meses y antes de recibir la notificación de la denegación de inscripción. En el primer caso, no cabe hablar de recurso contra el silencio, por lo que en ningún caso, la falta de resolución en plazo del recurso de alzada podrá equipararse a una estimación del mismo. De modo que podrá entender desestimado el recurso de alza y, por tanto, efectivamente deberá acudir a la jurisdicción contenciosa. Por el contrario, si el recurso lo interpuso transcurridos los 3 meses para dictar resolución pero antes de recibir la notificación de la resolución expresa, sí que podría defenderse que el silencio en la resolución del recurso de alzada equivaldrá a la estimación del mismo.

      Gracias de nuevo por la confianza depositada en nuestro despacho.

  15. Paco
    septiembre 1, 2018

    Para urbanizar unos terrenos se creó una Junta de Compensación y en un principio estaba la opción de acogerse como Adherido (pagando los costos de urbanización en metálico) y No Adherido (a los que se reparcelaban forzosamente y los costos de urbanización se pagaban con el 50% del terreno aportado).
    Los propietarios lo componen unos unas Empresas (Grandes Propietarios hoy en mano de los bancos) y unos Pequeños Propietarios cuya cuota de participación es muy pequeña y entre estos últimos estoy yo que en un principio me adherí llegando a pagar la primera derrama, pero llegado un punto se dio la oportunidad de poderse pasar como No Adherido a lo que yo me acogí y solicitando la devolución de la primera derrama.
    En el Proyecto de Reparcelación que se estaba realizando se tomó nota de mi decisión y me consideraron como No Adherido reduciéndose en un 50% de las parcelas a adjudicarme como pago de los gastos de urbanización.
    Llegó el problema burbuja inmobiliaria y las empresas que llevaban este asunto se declaran en concurso de acreedores y pasan a ser la mayoría a mano de los bancos y se nombran nuevos cargos del Consejo Rector en la Junta de Compensación.
    Este nuevo Consejo Rector en una Asamblea no me quiere reconocer el derecho a considerarme como No Adherido y me pasan una factura por una nueva derrama (la cual me niego a pagar) y me dicen que tengo que recurrir al Ayuntamiento.
    Ante esto le presento un escrito al Departamento Jurídico de Urbanismo del Ayuntamiento, el cual no contesta.
    A continuación presento un Recurso de Alzada al mismo Departamento Jurídico de Urbanismo del Ayuntamiento donde me comunican que se lo pasarán al Consejo Rector de la Junta de Compensación y ya contestarán.
    De esto hace ya 9 meses y no recibo contestación alguna ni del Ayuntamiento ni del Consejo Rector.
    Mi abogado me comenta que de momento lo mejor es no hacer nada y esperar acontecimientos.
    Estoy hecho un lío, no se si puedo forzar a que me contesten, y si contestan que desestiman mi petición, ¿Cual sería el próximo paso a dar?, ¿Que opinión tienen ustedes al respecto y que me aconsejan que haga?

  16. Miguel I.
    septiembre 27, 2018

    Saludos! Me encanta este blog, hacéis una gran labor, enhorabuena.
    Mi consulta es la siguiente. Sufrí una sanción que considero injusta por la ley «mordaza». He recurrido todas las comunicaciones de la administración, y mis alegaciones fueron desatendidas por lo que presenté recurso de alzada al ministerio del interior. Esto fue en septiembre del año pasado y aún no he recibido respuesta. No se si debo esperar una resolución expresa del ministerio que me comunique si estima o no mi recurso o directamente acudir a los juzgados a recurrir la sanción. agradecería mucho su ayuda, un saludo!

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      octubre 15, 2018

      Gracias por sus comentarios. Se puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa contra la desestimación tanto expresa como presunta de un recurso de alzada. Podrá considerarse que el recurso de alzada ha sido desestimado por silencio administrativo si en el plazo de tres meses desde su interposición no ha sido notificado de su resolución.

  17. MYL
    octubre 9, 2018

    Buenos días. Como el incumplimiento del plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada solo tiene el efecto de habilitar al recurrente para, si así lo estima conveniente, acudir a la vía contencioso-admtva., me gustaría conocer qué actos o trámites ha de realizar la Administración para resolver en el caso de un recurso contra una valoración de méritos de un tribunal calificador de oposiciones. Me gustaría saber si se puede ir al contencioso sin haber aún una resolución de aprobados del proceso selectivo. Y también qué informes son preceptivos para la resolución de mi recurso (¿el del tribunal y del servicio jurídico?) Muchas gracias.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      octubre 15, 2018

      Gracias por sus comentarios. Como regla general el recurso administrativo se interpone contra los actos que han puesto fin al expediente. Sin embargo, también se podrá recurrir un acto de trámite si es “cualificado”, es decir, si el mismo determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, resuelve de manera indirecta el expediente, o causa indefensión. En estos casos contra la desestimación expresa o presunta del recurso administrativo se podrá acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa. El caso que plantea precisaría un estudio más profundo del procedimiento concreto de oposiciones a las que hace referencia.

  18. Enric
    enero 17, 2020

    Hola. Puse una denuncia a la AEPD y me fue archivado el caso incomprensiblemente, así que acudí a mi abogado de LEGALITAS para que me hiciera un Recurso de Alzada ante la Agencia de Protección de Datos.
    Me llamó dándome el caso por perdido (simplemente ni se leyó los escritos por los cuales había hecho la denuncia), ante lo cual me dijo que haría un Recurso contra la Directora de la Agencia.
    Resulta que me mandó el recurso un día despues de finalizar el plazo…Ya caducado.
    Solución que me dio ante semejante poca profesionalidad: «a veces la AEPD permite hacerlo unas horas o un poco más tarde de haber caducado la fecha del Recurso…
    Ante mi asombro por semejante memez le pedí hacer un Recurso Administrativo por lo cual me pasó a otro compañero suyo el cual me llamó al día siguiente sin saber bien lo que pasaba y tras explicarle me dio otra explicación Salomónica: «No hay nada que hacer, pero puedo probar de «repetir la denuncia»…
    Increible esos abogados de LEGALITAS, imperdonable el primero.
    Qué puedo hacer al margen de denunciarlo??.
    Gracias

  19. DMM
    enero 9, 2021

    Soy funcionario de un ayuntamiento S de Canarias. El 1 de diciembre de 2020, solicité comisión de servicios para otro ayuntamiento V. El día 24 de diciembre de 2020, el ayuntamiento V solicitó formalmente al ayuntamiento S que me cediesen en régimen de comisión de servicios.

    Tengo conocimiento de que el ayuntamiento S dispone de tres meses para dictar resolución. En caso de que no haya resolución expresa en dicho plazo se considerará desestimada mi solicitud.

    Primera pregunta: ¿esos tres meses empiezan a contar desde el 1 de diciembre de 2020, o desde el 24 de diciembre de 2020?

    En el caso de que haya silencio administrativo por parte del Ayuntamiento S, el recurso de alzada lo tengo que interponer yo como interesado o lo tiene que interponer el Ayuntamiento V, que fue el que hizo la solicitud al Ayuntamiento S?

    Segunda pregunta: ¿si no existe resolución expresa al recurso de alzada después de tres meses se entendería que tengo concedida la comisión de servicios?

    Muchas gracias y saludos cordiales.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      enero 11, 2021

      No especifica los trámites del procedimiento sobre función pública objeto de la consulta, por lo que no podemos concretar la respuesta. Pero, en términos generales, le podemos confirmar que, salvo regulación específica diferente, la Administración Pública debe resolver expresamente la solicitud en el plazo máximo de 3 meses. La fecha de inicio para el cómputo del plazo para resolver será la fecha de presentación de la solicitud, y deberá tenerse en cuenta las posibles suspensiones del cómputo del plazo por parte de la Administración. Contra una hipotética desestimación por silencio, el interesado podrá interponer recurso administrativo. En cuanto a la consulta concreta sobre el recurso de alzada interpuesto contra una desestimación por silencio, el plazo máximo para notificar la resolución será de 3 meses, transcurrido el cual sin resolución expresa se podría entender estimado por silencio siempre y cuando la solicitud no se refiera al procedimiento sobre el ejercicio del derecho de petición, a aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Gracias por su consulta, esperamos haberle ayudado.

  20. BNC
    enero 25, 2021

    Buenas tardes,

    agradecería que me indicasen los pasos a seguir en el siguiente caso.

    Presenté un recurso al Subsecretario del Ministerio de Educación el jueves 29 de Octubre de 2020 por un error en el nombramiento de un puesto de profesora en el extranjero gestionado por ellos mismos en el programa de Secciones Bilingües.
    Su error está en que fechan mi incorporación al puesto a 1 de Octubre cuando yo pertenezco al programa y tengo mi contrato con el centro a 1 de Septiembre (en consecuencia no he cobrado 1.100€ que le corresponde al Ministerio pagarme en concepto de ayuda al mes de Septiembre ni tampoco figura ese mes como puntuable de cara a futuras oposiciones).
    Esta semana (el día 29 de enero de 2021) se cumplirán 3 meses de la presentación de este recurso y no tengo respuesta alguna. Si se diese el caso de que no recibo respuesta esta semana, ¿cuáles son los siguientes pasos a seguir? Disculpen pero es un poco confuso el lenguaje técnico legislativo y estoy un poco perdida.
    – Al ser un recurso dirigido al Subsecretario del Ministerio de Ecucación ¿cabe aquí un recurso extraordinario o el siguiente paso sería ya el contencioso administrativo?
    – ¿Este silencio se consideraría negativo o positivo? ¿Tengo que solicitar mediante registro su confirmación de silencio administrativo para proceder al contencioso?

    Agradecería su ayuda,
    Muchas gracias

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      enero 26, 2021

      Antes que nada, agradecerle su consulta.
      Al respecto le trasladamos que sin analizar los documentos del expediente al que hace referencia no le podemos dar una respuesta a las preguntas tan concretas que formula, sin riesgo de poder incurrir en alguna desviación en la apreciación.
      Si lo desea, le podemos hacer una nota informativa a la vista de la documentación que ud. nos facilite contestando todas sus inquietudes jurídicas. No dude en contactar para que podamos remitirle nuestra propuesta de honorarios al respecto.
      Gracias por su confianza y saludos cordiale.

  21. ana
    marzo 2, 2021

    Si yo interpuse un recurso de alzada ante educación ya que en la carta me decia que podia interponerlo, debo esperar 3 meses y si no me responden considerarlo desestimado-‘,gracias

  22. José
    marzo 17, 2021

    Buenos días. He puesto un recurso de alzada contra un embargo por una supuesta deuda a la seguridad social. Si en 3 meses no me contestan entiendo que hay silencio administrativo negativo. En ese caso ¿cuál es el siguiente recurso que tendría que poner? Me parece muy mal que el silencio administrativo sea negativo porque se puede dar el caso de que ni siquiera revisen mi recurso ya que lleva aparejado que se desestima. ¿Hay alguna figura jurídica que los «obligue» a revisar mi recurso? Gracias por su atención.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      marzo 17, 2021

      Hola José, y gracias por tu consulta. Lamentablemente no podemos ayudarte ya que por lo que nos comentas el tema es laboral.

  23. Jose Tomás
    abril 2, 2021

    Hola.
    Una vez interpuesto recurso de alzada y no habiendo respondido la administración, se pide un certificado del sentido del silencio administrativo contestando a este como negativo. Una vez interpuesto contencioso administrativo, la administración responde al recurso de alzada. ¿Como se maneja esta situación?
    Gracias

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      abril 6, 2021

      Gracias por su consulta.
      Una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior por parte de la Administración sólo afectará si su sentido fuera estimatorio. Si el sentido del acuerdo es igualmente desestimatorio no afectará al curso del recurso, más allá de poder solicitar una ampliación del mismo a dicho acuerdo.
      Saludos cordiales,

  24. FERNANDO JOSE REGUILLO LACRUZ
    agosto 12, 2021

    Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos a una plaza a jefe de servicio en el Bocm se puede presentar un recurso de alzada en el mes siguiente a la fecha de publicación. Mi pregunta es si se debe respetar ese mes para convocar la fecha del examen, o por el contrario el examen se puede convocar independientemente de ese plazo.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      septiembre 1, 2021

      En principio el día del examen debería respetar el plazo para la firmeza del acuerdo de excluidos, pero dependerá de como esté regulado cada procedimiento concreto según sus bases.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      septiembre 2, 2021

      Buenos días,

      Antes de nada, queremos agradecerle su pregunta.

      Sin embargo, le informamos que, lamentablemente, nosotros no somos especialistas en materia de personal de las Administraciones públicas, por lo que sería más recomendable contactar con un despacho de expertos en materia de personal.

      Reiterando nuestro agradecimiento, le saludamos muy atentamente.

  25. MARIA VEGA BENITO INGELMO
    octubre 20, 2021

    Buenos días
    Una cliente interpuso reclamación por trienios. Lo hizo en 2020. El 3 de marzo de este año interpuso recurso de alzada contra esa petición, (no le habían comunicado nada). Viene por el despacho para interponer el recurso contencioso administrativo. Crees que estamos en plazo? conforme a la nueva ley, creo que no, pero también dudo si al no haber resuelto en el plazo de tres meses cabría el silencio positivo, es decir, admitir su petición.
    Muchas gracias

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      octubre 20, 2021

      Buenos días y gracias por la consulta,
      Si el recurso de alzada se interpuso el día 3-03-21, una vez transcurridos los 3 meses que tiene la Administración para resolver y notificar, se puede considerar desestimado por silencio (a no ser que por materia se pueda considerar estimado) y acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha en que se consideró desestimado el recurso por silencio (ex art. 46.1 LJCA). Por lo que aún estaríais dentro de plazo para interponer recurso contencioso.

  26. Francisco
    enero 13, 2023

    Hola, puse un recurso de alzada por una sanción hace 6 meses y todavía no hay resolución.
    Me dicen en la delegacion de Gobierno que tardan mucho porque tienen mucho trabajo.
    Esto es normal, tengo que seguir esperando? Gracias

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      enero 16, 2023

      Gracias por su consulta.
      Lamentablemente, pese a que la ley estipula un plazo máximo pra resolver de tres meses, es cierto que en la mayoría de los casos la Administración pública demora mucho más su respuesta. Ante el silencio tiene dos opciones: o bien espera el acuerdo expreso de la Administración, amparándose en la obligación que tiene ésta de resolver; o bien interpone recurso contencioso-administrativo contra el silencio administrativo negativo.

  27. koki50 – jo no opino sobre mí, ja ho fan els altres.
    Joaquin Valls Balada
    enero 17, 2024

    ¿Se pueden ver agotadas las vías legales para continuar con el proceso del un contencioso-administrativo si se presenta fuera de plazo el recurso de alzada?

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      enero 18, 2024

      Gracias por su consulta.
      El recurso de alzada, a diferencia del de reposición (que es potestativo) es un recurso administrativo obligatorio para poner fin a la vía administrativa. Por tanto, la falta de impugnación en plazo del acuerdo administrativo mediante dicho recurso de alzada supone la imposibilidad de impugnarlo en la vía judicial.

Dejanos tu comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.