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El nuevo plan especial de ordenación de la Rambla de Barcelona

El nuevo plan especial de ordenación de la Rambla de Barcelona

El nuevo plan especial de ordenación de la Rambla de Barcelona

El pasado 27 de junio de 2016 se publicó en el BOP el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación de la Rambla de Barcelona cuyo objetivo es establecer una nueva ordenación detallada del sistema urbanístico y del suelo urbano del ámbito de la Rambla. Pese a su publicación y vigencia, en estos momentos no resulta aplicable, pues como señala su art. 7, debe aprobarse el correspondiente proyecto de urbanización para su ejecución.

En cuanto al contenido del Plan Especial, se divide en cinco ejes: ocupaciones existentes, movilidad, infraestructuras, urbanización y edificaciones adyacentes. Como se verá, las condiciones que se imponen en cada uno de estos ejes afectarán a todas las actividades existentes en la Rambla, pues en caso de no adaptarse a las mismas deberán extinguirse.

1.- Ocupaciones existentes:

El Plan determina las medidas, emplazamiento y requisitos de las ocupaciones existentes en la Rambla limitando el número máximo de quioscos existentes, de manera que solamente podrá haber un total de 16 quiscos de venta de flores, 11 de venta de prensa, 1 para el museo de cera y 9 de la ONCE.

En relación a los quioscos de recuerdos y productos artesanos, si bien el Plan nada dice al respecto, fuentes municipales señalan que quedarán fuera de la ordenación de dicho Plan al no responder al interés general, de manera que todo apunta a su futura desaparición.

2.- Movilidad:

Una de las medidas que más polémica puede levantar entre los vecinos o usuarios habituales de la Rambla, es que quedan eliminadas las reservas de aparcamiento de motocicletas y minusválidos, de manera que solo se podrá aparcar en las calles próximas a la Rambla.

 3.- Infraestructuras:

El Plan pretende racionalizar las redes de servicios públicas y privadas (agua, luz, gas, telecomunicaciones…) eliminando aquellas que estén obsoletas y agrupando los sistemas compartidos.

Entre las medidas previstas en el Plan, destaca que no se admitirá ningún tipo de instalación aérea en el ámbito de la Rambla y las ya existentes deberán enterrarse.

4.- Edificaciones colindantes:

El Plan Especial pretende fomentar que los terrados de los inmuebles incluidos en el ámbito de aplicación del presente Plan se destinen a finalidades de producción de energías renovables y a configurar espacios que tengan un uso público o colectivo, de espacios ajardinados o incluso equipamientos. Si bien se trata de un objetivo muy novedoso y ambicioso, lo cierto es que precisa de medidas sensibilización y de modificación normativa para que resulte efectivo.

5.- Urbanización:

El proyecto de urbanización que desarrolle el contenido del Plan Especial deberá prever entre otros aspectos la definición de una nueva sección de vial para conectar la rambla con la Plaza Cataluña y la Plaza Colón.

Por último, el Plan prevé en su Disposición Transitoria Única que aquellos quioscos o actividades actualmente autorizadas en la Rambla que no puedan adaptarse o no tengan cabida en el presente Plan por no ajustarse a su contenido, se eliminarán una vez que expire la vigencia de su título habilitante, todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento extinga sus títulos habilitantes incluso antes de expire su vigencia.

Ello supondrá en la mayoría de los casos, una lesión que el particular no tiene el deber jurídico de soportar al perder su medio de vida o trabajo, por lo que tendrá derecho reclamar una indemnización por los perjuicios causados.

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1 Comment

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    marzo 4, 2018

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