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Requisitos legales y juriprudenciales para solicitar la retasación expropiatoria

Requisitos legales y juriprudenciales para solicitar la retasación expropiatoria

Requisitos legales y juriprudenciales para solicitar la retasación expropiatoria

En anteriores post analizamos cómo debía reaccionar un particular ante el impago del justiprecio expropiatorio,  o si valía la pena solicitar la retasación de una finca expropiada. Las conclusiones eran que existen procedimientos judiciales específicos ante el impago, y que era necesario estudiar caso por caso en función del tipo de suelo y en función de la fecha en que la finca fue expropiada para determinar si valía la pena ejercitar el derecho de reversión. En esta ocasión, abordaremos al detalle los requisitos jurisprudenciales y legales actualizados, para poder solicitar la retasación de una finca expropiada.

Requisitos:

  1. Para poder solicitar la retasación, es imprescindible que exista un acuerdo que fije el justiprecio de la finca expropiada, ya sea por mutuo acuerdo o bien por resolución del jurado expropiatorio.
  2. El art. 58 de la LEF exige el transcurso de 4 años sin que se haya pagado o consignado el justiprecio. Según señala la jurisprudencia, el dies a quo se inicia desde la fecha del acuerdo del Jurado expropiatorio y no desde su notificación a los interesados. No obstante, si el expropiado hubiese interpuesto recurso de reposición, deberá estarse al día siguiente al que hubiera debido notificarse la resolución del recurso.

Para el caso de que el justiprecio se hubiere determinado por mutuo acuerdo se considerará iniciado el cómputo en el momento en que fue alcanzado el acuerdo.

  • Es preciso que no haya prescrito el derecho a retasación. Según la jurisprudencia al tratarse de un derecho de carácter personal se aplica el plazo de prescripción previsto por el art. 1964 del CC, que tras su reciente modificación, ha quedado fijado en 5 años, plazo que empezará a contar a partir del transcurso de los 4 años que exige el art. 58 de la LEF.
  • La petición previa del expropiado en vía administrativa es otro de los requisitos para que proceda la retasación y por tanto, si se produce el pago sin que el expropiado haya presentado la solicitud de retasación en forma, se extingue el derecho a instar la retasación aunque se cumplan los plazos legales para solicitarla.
  • Para que el pago del justiprecio extinga el derecho a instar la retasación, la jurisprudencia exige que se haya abonado íntegramente de manera que los pagos parciales no enervan el derecho de retasación ya que éstos no tienen el carácter de liberatorios. Ello no significa que el pago deba comprender los intereses pues éstos se conceptualizan como un crédito accesorio del justiprecio y una obligación por demora de éste.

Por tanto, antes de analizar si vale la pena instar la retasación de una finca expropiada, deberá estudiarse detalladamente si se cumplen los requisitos señalados en el art. 58 de la LEF así como el resto de requisitos jurisprudenciales examinados.

En próximos post analizaremos cómo se debe valorar la finca objeto de retasación, en función de la normativa que resulte aplicable al tiempo de su petición.

Para más información sobre este tema puedes seguir leyendo cualquiera de estos artículos en nuestro blog:

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2 Comments

  1. Blog de Cuch-Aguilera
    enero 29, 2018

    […] Requisitos legales y juriprudenciales para solicitar la retasación expropiatoria […]

  2. ¿Qué es una expropiación forzosa? | Blog de Cuch-Aguilera
    enero 29, 2018

    […] Requisitos legales y juriprudenciales para solicitar la retasación expropiatoria […]

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