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Especialidades de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración de Justicia.

Especialidades de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración de Justicia.

Especialidades de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración de Justicia.

El artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce que los daños y perjuicios causados por error judicial, o bien por un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, dan derecho a una indemnización a cargo del Estado.

¿Pero realmente qué se entiende por error judicial y funcionamiento anormal? cuáles son los requisitos para que prospere la acción de responsabilidad patrimonial?

La declaración de error judicial es un remedio que el legislador pone a disposición de los ciudadanos cuando la inexistencia de recursos o el agotamiento sin éxito de los que fueran precedentes, puede producir un perjuicio económico como consecuencia de una resolución judicial. Para que dicha equivocación se convierta en indemnizable es preciso que el error dimane de una resolución injusta o equivocada viciada de un error que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas o absurdas.

La declaración de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, tendrá lugar cuando las actuaciones procesales tienen una duración superior a lo normal, dentro de lo que es una diligente tramitación del proceso.

Además se considerará anormal funcionamiento la omisión de fases o etapas procesales, trámites o requisitos que impidan el recto enjuiciamiento de asuntos siempre que no exista conducta dolosa del perjudicado.

En cuanto a los requisitos para que prospere la acción de responsabilidad patrimonial, tanto para el caso de error judicial como para el de funcionamiento anormal, son los propios de toda responsabilidad patrimonial de la Administración: el daño alegado deberá ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto a una persona o grupo de personas, el ciudadano no deberá tener la obligación de soportarlo, y no concurrirá cuando sea producido por causa de fuerza mayor.

La reclamación por causa de error judicial ante el Ministerio de Justicia deberá ir precedida, o bien de una sentencia judicial que expresamente la reconozca, dictada en virtud de recurso de revisión, o bien de una sentencia recaída en sede de una acción judicial para la declaración de error judicial. En este último caso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse en el plazo de 3 meses a partir del día en que pudo ejercitarse. En este punto, la jurisprudencia aclara que el día en que pudo ejercitarse la acción es aquél en el que hubiese sido notificada la resolución judicial al perjudicado y no aquél en que el órgano judicial hubiere dictado resolución manifestando la firmeza de la misma.
  • La pretensión del error se deberá deducir ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error. En caso de que el error emane del propio Tribunal Supremo la pretensión se dirigirá a la sala que se indica en el art. 61 de la LOPJ.
  • El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del Recurso de Revisión en materia civil.
  • El Tribunal dictará sentencia sin ulterior recurso.
  • Si el error no fuera apreciado se impondrán costas al peticionario.
  • En todo caso, será necesario agotar previamente los recursos previstos en el ordenamiento.
  • La mera solicitud de declaración de error no impide la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.

Una vez obtenida la resolución judicial del Tribunal Supremo, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria al Ministerio de Justicia sujetándose a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial ordinarias.

La reclamación por anormal funcionamiento en cambio no precisa de resolución judicial ni de una sentencia del Tribunal Supremo donde se reconozca el anormal funcionamiento, por lo que se podrá instar directamente ante el Ministerio de Justicia,  pudiéndose aportar documentos judiciales o de cualquier otro tipo para acreditar tanto el anormal funcionamiento como el perjuicio sufrido.

Por tanto, ante un perjuicio causado por la Administración de Justicia, resulta imprescindible distinguir entre error judicial o funcionamiento anormal ya que los  requisitos para instar la reclamación por error judicial resultan más gravosos al exigirse un resolución judicial que declare la existencia del mismo, mientras que la reclamación por funcionamiento anormal no precisa de resolución judicial previa y puede instarse directamente ante el Ministerio de Justicia.

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