+34 93 238 78 18
info@cal-bcn.com

El cierre inminente de miles de terrazas en Barcelona

El cierre inminente de miles de terrazas en Barcelona

El cierre inminente de miles de terrazas en Barcelona

A finales de 2013 se aprobó la Ordenanza de Terrazas de Barcelona, que establecía unas condiciones de distancias, ubicación,  número de sanitarios y de accesibilidad que pusieron en pie de guerra al sector de la restauración por considerarlas muy restrictivas.

Esta normativa afecta a todas las terrazas de la ciudad salvo los llamados “espacios susceptibles de ordenación singular”: se trata de las zonas con más presencia de turistas como son la Rambla, la Plaça de Catalunya o el Passeig de Gràcia entre otros. Dichos espacios tendrán un tratamiento singular (sin que en este momento pueda decirse si será más o menos beneficioso para los titulares de las terrazas).

La D.T. 2ª de la ordenanza concedió unos plazos para que los titulares de licencia de terrazas se adaptasen a las nuevas condiciones. Esto plazos varían en función del tipo de condición:

  • Las condiciones de distancia previstas en los artículos 10 y 11 de la ordenanza, se exigen desde el 1 de enero de 2015.  De entre los requisitos más polémicos destaca el de situar la terraza a una distancia mínima de 1,80m. respecto de la fachada del edificio, dejando una separación mínima de la calzada de 0,40m. y en todo caso no ocupar más del 50% de la anchura total de la calle a fin facilitar el paso de viandantes.
  • Las condiciones de ubicación previstas en el artículo 9, se exigirán a partir del 1 de enero de 2016. A partir de esta fecha, las terrazas deberán instalarse delante del local al que pertenecen sin sobrepasar el límite del mismo  y dentro de la delimitación autorizada que deberá estar marcada.
  • Las condiciones de accesibilidad y de nº de sanitarios previstos en el artículo 29, se exigirán a partir del 1 de enero de 2017 en función de los metros cuadrados del local y del aforo máximo. Para un local de hasta 25 m2 y de un aforo de 15 personas, será suficiente un inodoro y un lavabo. Si el aforo es de 16 a 50 personas se exigirá un inodoro y un lavabo para hombres y otro para mujeres. Si el aforo es superior o igual a 51 personas se exigirá que al menos uno de los baños esté adaptado para minusválidos.

Estas condiciones resultan en opinión de la mayoría de restauradores excesivas y en muchos casos imposibles de cumplir, lo que provoca indignación en el sector, máxime cuando están proliferando los expedientes sancionadores incoados desde el inicio de este año y que de no variar la normativa, irán en aumento a medida que sean exigibles el resto de condiciones examinadas. El mayor problema llegará cuando se exija a partir de 2017 un número mínimo de inodoros y lavabos, incluso en aquellos establecimientos que no dispongan de más espacio donde ubicarlos.

Por todo ello, cabe concluir que la norma adolece de ciertas carencias en su técnica legislativa que pueden provocar inseguridad jurídica, y además, que resulta imprescindible analizar al detalle la Ordenanza de Terrazas tanto para evitar la imposición de sanciones indebidas, como hacer valer los derechos de los vecinos a circular libremente por una calle sin tener que tropezar con una terraza mal autorizada.

Tags: , , ,

Dejanos tu comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.