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Expropiación forzosa: ¿Vale la pena defenderse ante una expropiación de la Administración?

Expropiación forzosa: ¿Vale la pena defenderse ante una expropiación de la Administración?

Expropiación forzosa: ¿Vale la pena defenderse ante una expropiación de la Administración?

Cuando uno está afectado por una expropiación, la sensación de amenaza y peligro está presente y la propia palabra de “afectado” suena a enfermedad. Lo cierto es que una expropiación supone una privación forzosa de un derecho propio y ello no parece tener nada positivo.

 Pero ante una expropiación puede alegrarse por tres motivos: primero, porque la expropiación en España me reconoce derechos como expropiado que en otros tiempos o lugares no existían o no existen. En segundo lugar, porque en ocasiones si uno sabe defender sus intereses y conseguir un buen justiprecio puede obtener liquidez de un patrimonio que era muy sólido (en el sentido de no líquido). En tercer lugar, porque puedo prepararme psicológica y estratégicamente para la expropiación.

 Se plantea, en ocasiones y desde una cierta perspectiva, si vale la pena o no defenderse ante una expropiación.  Podríamos adoptar la postura (más común en el mundo de lo que uno pueda pensar) de que si uno, como expropiado, se “porta bien” con los funcionarios expropiantes, esto es, con simpatía y sin excesos ni ambiciones, sin desconfianzas y con buena fe, obtendrá mejores resultados pues conseguirá ver premiada su conducta con un justiprecio “justo” y pagado a tiempo y con unos mejores acabados de la obra en los limites con los restos de finca de su propiedad. Estos tipos de expropiados se entregan dócilmente y confiados en los brazos de la Administración expropiante, que como una madre acoge a todos los ciudadanos y reconoce los esfuerzos del expropiado en beneficio de la comunidad.

 Otra postura (cambio de música) obliga a estar informado de los derechos que como expropiado le reconocen las leyes y que procesos deben seguir las Administraciones para poder privarle de un derecho o interés legítimo. Y estar informado supone un esfuerzo, ya bien mental o económico, que no siempre es del gusto del ciudadano medio.

 En este post, muy brevemente queremos dar unas notas sobre cuatro aspectos que pueden defenderse en una expropiación sobre los criterios y las perspectivas o esperanzas para abordarlos:

  1. Enmienda a la totalidad del proyecto que causa la expropiación: Sobre su necesidad y conveniencia.
  2. Enmienda parcial sobre la concreción del proyecto. ¿Porqué me afecta a mí?
  3. Justiprecio por los bienes y derechos expropiados.
  4. Indemnización por perjuicios al resto de finca o a una actividad.

1 Enmienda a la totalidad del proyecto que causa la expropiación.

Cabe siempre poner en duda la necesidad y la conveniencia de un proyecto y cuestionar que no es de utilidad pública o interés social: la reforma de la carretera o la variante no eran necesarias, el hospital no debía ampliarse, el aeropuerto que quedará vacío, la tubería o la línea de alta tensión es innecesaria….

No recomendaría ir por la vía de la impugnación total del proyecto, ya que la Administración tiene la presunción de acierto y la legitimación democrática para decidir qué proyectos u obras son necesarias.

Normalmente, tratado a nivel individual, será un caso perdido, ya que se analiza una decisión política. En este sentido, recomendaría al expropiado que iniciara una acción vecinal, reunión con el alcalde o amigo de tal partido, o…. pero no recomendaría un recurso judicial porque está muy, muy difícil… salvo que se identifique un claro incumplimiento legal.

2.- Enmienda parcial sobre la concreción del proyecto. ¿Porqué me afecta a mí?

El expropiado entiende que el proyecto está muy bien planteado y es necesario, pero la concreción del mismo en cuanto a la parte o modo por el cual me afecta a él, no atiende a razones de equidad, igualdad, coherencia, razonabilidad, etc..

En definitiva, resulta evidente que se han equivocado los técnicos, sin mala fe, pero por tales y cuales razones. Si lo hubieran hecho bien, sería de este modo… Casualmente esa opción no afecta mis bienes, pero ojo, eso no lo digo!!, porque? Porque ello no tiene trascendencia a los efectos tratados y por el contrario citar mis intereses particulares perjudica mis argumentos de interés público, que son los únicos que deben barajarse.

¿Posibilidades de éxito político en fase administrativa? Pocas, pero algunas, si lo coges con tiempo y te ayudan las instituciones municipales y vecinales. ¿Posibilidades de recurso judicial? Mayores que el anterior supuesto, pero pocas también. Deberá identificarse claramente que la opción defendida es mejor. Si el pleito dura 4 años, puede que ya se haya ejecutado la obra, dado que difícil será que el Tribunal suspenda la ejecución el proyecto.

3.- Justiprecio por los bienes y derechos expropiados.

Los bienes expropiados deben valorarse distinguiendo el valor del suelo del valor de determinados elementos del “vuelo”. Al valor que se obtenga se añade el 5%  de su valor en concepto de premio de afección (indemnización por el daño emocional que fija la Ley). Defender un buen justiprecio por los bienes expropiados debe considerarse un derecho y una obligación del expropiado: entender porqué se valora con tal o cual criterio y quedarse con la sensación de que no has salido económicamente perdiendo con la expropiación ayudará a que las Administraciones no se planteen realizar obras por debajo de su coste.

Un aspecto clave para defender un justiprecio consiste en realizar una muy correcta descripción en la Acta Previa o en su caso en la Hoja de Aprecio, ya que será la base de una buena valoración. En el acta previa, los representantes de la Administración aceptarán o no la existencia de determinados caracteres de la finca, de elementos o perjuicios que se describirán en un acta oficial, en un momento en que no se habla todavía nada de valores.

Probablemente en fase de mutuo acuerdo, la Administración ofrecerá verbalmente un precio superior al que ofrecerán por escrito y advertirán al expropiado del riesgo (es real) de que el Jurado de Expropiación tase su derecho por debajo de su oferta. Es un momento clave de la negociación y uno debe plantearse el margen que le quedará para recurrir el Jurado ante los Tribunales.

4.- Indemnización por los perjuicios al resto de finca o a una actividad.

Junto al justiprecio por lo efectivamente expropiado, deben mencionarse los muy importantes importes que en determinadas ocasiones ascienden las indemnizaciones que en el seno de una expropiación se dan en concepto de los perjuicios sufridos en el resto de finca no expropiada por causa de la expropiación. En tal caso, deberemos no olvidar solicitar la expropiación total de la finca y justificar la realidad de los perjuicios sufridos y la relación causa efecto: pérdida del pozo y de la condición de regadío, talud que priva de la luz y vistas a la casa, necesidad de reformas de adaptación en una construcción…

También en ocasiones, la expropiación puede causar graves daños a una explotación económica e incluso provocar la clausura de la actividad. En tal supuesto, la dificultad radica en determinar el valor del negocio o la tasación de los perjuicios en forma de daño emergente o lucro cesante, para lo cual probablemente se recomiende la intervención de un ingeniero o economista.

Algunas Administraciones han pretendido que determinados perjuicios se diriman en un expediente de responsabilidad patrimonial independiente, rechazando valorarlos en sede del justiprecio e incumpliendo a nuestro juicio el principio de la vis atractiva del expediente de de justiprecio.

Para concluir: si se trata de un ciudadano que no tiene intención de acurrucarse en los brazos de la Madre Administración, en caso de conocer que en un futuro una finca será objeto de expropiación, le resultará muy ventajoso informarse con tiempo de las medidas de defensa. Ello servirá para saber qué hacer en previsión y espera de una expropiación, pero especialmente, será útil para no hacer una serie de cosas que, aun pareciendo de sentido común, perjudican o dificultan la defensa de los intereses del expropiado una vez se realice la expropiación. En otro post hablaremos de ello.

Somos expertos en expropiaciones. Consulta en la siguiente lista todos nuestros artículos

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