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La expropiación por ministerio de la Ley: cuando el propietario puede obligar a la Administración a que le expropien.

La expropiación por ministerio de la Ley: cuando el propietario  puede obligar a la Administración a que le expropien.

La expropiación por ministerio de la Ley: cuando el propietario puede obligar a la Administración a que le expropien.

La expropiación por ministerio de la ley se encuentra regulada en la Comunidad Autónoma de Catalunya en el art. 114 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, modificado por la Ley 3/2012, y se configura como el mecanismo al que puede acudir el propietario del suelo reservado a dotación pública por el planeamiento urbanístico (y que, por tanto, no puede explotar económicamente), cuando la Administración competente demora la ejecución de sus previsiones urbanísticas.

Este precepto permite al propietario de suelo urbano o urbanizable delimitado que esté calificado por el planeamiento urbanístico como dotación pública (vialidad, zonas verdes, equipamientos públicos, etc.) obligar a la Administración competente a que le expropie la finca, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

  1. que hayan transcurrido dos años desde que se agotara el plazo máximo dispuesto por el programa de actuación o agenda, o bien cinco años desde la reserva dotacional dispuesta por planeamiento urbanístico, sin que se haya ejecutado la dotación pública.
  2. que la finca dotacional no se encuentre incluida en un ámbito de justo reparto de beneficios y cargas (ámbito a desarrollar por un Plan Parcial, Sector de Mejora Urbana, o Polígono de Actuación).
  3. que la finca no haya sido objeto de autorización para usos provisionales.
  4. que no existan construcciones en uso o susceptibles de explotación económica.
  5. si se trata de una dotación pública de ámbito supramunicipal, que no sea preciso para su ejecución un proyecto sectorial.

Si la solicitud de expropiación reúne todos los requisitos antes dispuestos pero la Administración competente no inicia el expediente de expropiación en el plazo de dos años, la ley permite que el propietario inicie el expediente mediante la presentación de su hoja de aprecio de la finca. Si tras su presentación transcurrieran tres meses sin que la Administración aceptara la valoración formulada por la propiedad, ésta puede remitir el expediente al Jurado de Expropiación para que dirima sobre el justiprecio de la finca, cuya resolución agota la vía administrativa, de modo que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo.

La normativa urbanística catalana sucesivamente ha ido excepcionando cada vez más los supuestos en los que se puede aplicar la expropiación por ministerio de la ley, así como ampliando los plazos de tramitación, hasta el punto que la Ley 3/2012 estableció en su Disposición Final Tercera una moratoria para la aplicación de este tipo de expropiación hasta el 31 de diciembre de 2.013, que ha sido ampliada hasta el 31 de diciembre de 2.014 por la Ley 2/2014 de acompañamiento del Presupuesto General de la Generalitat de Catalunya.

Esta moratoria se debe a la grave situación económica de las Administraciones Públicas, puesto que la tramitación de dichos expedientes suele acabar en una condena al pago de una cantidad económica a un particular por unos terrenos que la Administración competente no había mostrado interés en adquirir.

Por consiguiente, en este momento no es posible plantear en Catalunya una expropiación por ministerio de la Ley, salvo que se quiera discutir si esta moratoria atenta contra algún principio de rango jurídico superior, en cuyo caso, la única forma de hacerlo sería contra la denegación de una solicitud formulada ante la Administración competente.

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1 Comment

  1. Antonio Abellán Jiménez
    mayo 20, 2022

    La reparcelacion me adjudica una parcela final donde la tipologia de las viviendas a edificar cambia a la que tenia antes de Modificar el Plan Parcial y habiendo un contrato privado de permuta del mismo terreno incluido en el Ambito desde muchos años antes con una Promotora ajena, este cambio de tipologia edificatoria hace imposible que se nos pueda entregar la contraprestación pactada, ¿ Que solución puede tener? puede indemnizar la Junta de Compensación por falta de diligencia al no haber requerido al Promotor que tenia que representarnos y pagar la Reparcelación y la Urbanización ¿ Que procedería? Gracias por su atención

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