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La inestabilidad legislativa provoca inestabilidad jurídica.

La inestabilidad legislativa provoca inestabilidad jurídica.

La inestabilidad legislativa provoca inestabilidad jurídica.

Recientemente se ha publicado el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya.

Esta norma supone la culminación de casi una década marcada por sucesivos cambios legislativos en materia urbanística en Catalunya, en parte provenientes del Parlamento y el ejecutivo catalán, pero también provocados por la necesidad de adaptarse a los cambios legislativos estatales:

2002: aprobación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo de Catalunya.

2003: aprobación del  Decreto 287/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento parcial de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

2004: aprobación de la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2002, de urbanismo, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local.

2005: aprobación del Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

2006: aprobación del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.

2007: aprobación del Decreto Ley 1/2007, de 16 de octubre, de medidas ugentes en materia urbanística, para adaptarse a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo (estatal).

2008: aprobación del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (estatal).

2009: aprobación de la Ley 26/2009, del 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, que introduce cambios significativos en la legislación urbanistica de Catalunya.

2010: aprobación del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya.

Este constante cambio normativo desde luego provocará inseguridad jurídica en los ciudadanos afectos por estas materias, pues en función del momento en que se iniciara la tramitación de un proyecto urbanístico, o el día exacto de entrada en vigor de una norma, o de la aplicabilidad de determinadas disposiciones transitorias, uno verá como sus derechos urbanísticos pueden variar de forma ostensible,  y en ocasiones no será fácil asegurar cuales son los derechos y obligaciones que determinan el contenido del derecho de propiedad.

Esperamos que en adelante, podamos disfrutar de un poco de estabilidad normativa.

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