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¿Qué es una expropiación forzosa?

¿Qué es una expropiación forzosa?

¿Qué es una expropiación forzosa?

La expropiación forzosa es un procedimiento donde las formalidades cobran mucha importancia. El aspecto más importante para los particulares en una expropiación, visto que es obligado soportarla si se han cumplido las formalidades legalmente establecidas, es el justiprecio, que podrán impugnar ante los Tribunales si no están de acuerdo con el que se fije por el Jurado de Expropiaciones.

Una expropiación forzosa es el procedimiento por el cual la Administración adquiere, en contra de la voluntad de un particular, unos bienes para destinarlos a una finalidad de utilidad pública o interés social, a cambio del pago de su precio justo.

Con esta definición ya podemos destacar y analizar sus elementos más importantes:

La expropiación forzosa es, sobre todo, un procedimiento, donde las formalidades cobran mucha importancia: dicho procedimiento es el marco donde las garantías de los ciudadanos serán protegidas ante la decisión unilateral de la Administración de adquirir unos bienes contra su voluntad. Esto lo diferencia, por ejemplo, de un acuerdo de venta o cesión de un inmueble, en que las partes actúan movidas por su libertad de decisión; aquí no, aquí la administración decidí expropiar, y el particular no podrá oponerse si todos los requisitos y formalidades concurren. Por ello, el procedimiento a seguir es de la máxima trascendencia, no en sí mismo, sino como vehículo que garantizará que los derechos de los ciudadanos serán respetados.

Solamente la Administración puede expropiar, nunca otro particular, ni una empresa concesionaria, ni cualquier organismo o entidad del sector público. En ocasiones, serán este tipo de entidades u organismos quienes serán las beneficiarias de la expropiación, pero la expropiación en si, es decir, la adquisición de un bien contra la voluntad de un particular, solamente la podrá ejecutar una administración pública o una entidad del sector público que expresamente tanga reconocida esta facultad en sus estatutos.

La adquisición de los bienes de un particular debe venir precedida de la declaración de utilidad pública o interés social: es necesario que exista previsión o habilitación legal (por ejemplo, la Ley de carreteras establece que la aprobación del proyecto lleva implícita la declaración de utilidad pública), más un acto concreto de aprobación de la llamada relación de bienes y derechos afectados, que concrete en cada caso que fincas serán estrictamente necesarias para ejecutar ese proyecto de carretera.

La consecuencia de inobservar los tres requisitos anteriores puede conllevar la nulidad de la expropiación, con lo que la adquisición de los bienes queda totalmente sin efecto y deben reanudarse los trámites en el punto en que se cometió la infracción legal.

El aspecto más importante para los particulares en una expropiación, visto que es obligado soportarla si se han cumplido las formalidades legalmente establecidas, es el justiprecio, es decir, la indemnización que van a recibir por la privación de sus bienes. De entrada, la ley prevé que los particulares y la Administración intentaran determinar el justiprecio de mutuo acuerdo, para lo cual, se establece un plazo prudencial para intentar acercar posiciones, negociar los precios de las diferentes partidas, etc. Si dicho acuerdo no es posible, entonces se abre una fase en la que ambas partes presentan sus valoraciones de acuerdo con los criterios legalmente establecidos, y si ninguna de las partes acepta la valoración de la otra, se remitirá el expediente al Jurado de expropiación Forzosa, un ente de la Administración, teóricamente imparcial, que determinará cuál es el precio justo de los bienes expropiados.

En caso de que cualquiera de las partes (particulares o administración) no estén de acuerdo con el precio fijado por este Jurado de Expropiaciones, podrá impugnar dicha valoración ante los Tribunales (hecho que sucede con mucha frecuencia, pues ante la imposibilidad de evitar la expropiación en si misma, al particular no le queda otra opción que defender el mayor de los justiprecios posibles).

Existe un procedimiento (el procedimiento de urgencia) en que es posible que la Administración lleve a cabo la ocupación material de los bienes que necesita, pagando solamente una cantidad a cuenta, de manera que la determinación y pago del total justiprecio se efectuará con posterioridad a la ocupación del bien. Ello se debe a que las razones de urgencia que deben constar en el expediente, impiden demorar el inicio de la obra hasta que se haya tramitado todo el expediente de justiprecio, que puede durar varios meses.

El particular tiene, finalmente, ciertas garantías ante los incumplimientos de la Administración:

En caso de que la Administración no abone el precio dentro de un plazo que marca la ley, vendrá obligada a pagar intereses de demora al particular. Si dicha demora se hace excesiva (más de 2 años), el particular podrá reclamar la retasación del bien (es decir, una nueva valoración de los bienes actualizada, para recuperar el valor del bien del que ha sido despojado) Finalmente, si resulta que una vez adquirido el bien expropiado, la Administración no lo destina a la finalidad que motivó la expropiación, los particulares tienen el derecho a reclamar la reversión de los bienes expropiados, en virtud de la cual, el particular puede recuperar la propiedad de los bienes pagando a la Administración su justo precio.

Como se advierte, muchas son las cuestiones que se plantean, muchos son los matices que concurren, y especialmente, muchas las discusiones que se van a plantear con la Administración expropiante en caso de verse afectado por uno de estos expedientes. Por ello, conviene enfrentarse a un procedimiento de este tipo asesorado por un abogado especialista que pueda defenderles desde los primeros trámites (aprobación del proyecto y relación de bienes y derechos afectados), hasta las más altas instancias judiciales (Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional en algunos casos), pasando por cada una de las fases intermedias (destacadamente, la fase de discusión del justiprecio). CUCH-AGUILERA LEGAL le ofrece el mejor apoyo jurídico y técnico y se pone a su disposición para el caso de verse afectado por un procedimiento de este tipo.

En nuestro blog puede consultar diversos artículos referidos a aspectos concretos del procedimiento expropiatorio que pueden ayudarles a profundizar más en cada una de las problemáticas que se plantean en el ejercicio de esta potestad administrativa, tan necesaria para la implantación de las infraestructuras de interés general, como molesta para los ciudadanos a los que afecta.

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